PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL



El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente. De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualquier restricción, intromisión o intervención que implique la imposición de obstáculos en su funcionamiento. Como una alternativa ponderada para garantizar la libertad de los patronos para regular a través de pactos colectivos las relaciones de trabajo y el derecho de asociación sindical, el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido que cuando el sindicato o sindicatos agrupan más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no puede suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes, al respecto la Corte Constitucional ha establecido que la suscripción de pactos colectivos se encuentra limitada por el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la Constitución, por tanto la coexistencia de pactos y convenciones cuando en la empresa existe una organización sindical minoritaria se encuentra permitida siempre y cuando el Pacto no establezca mejores condiciones laborales que la Convención ya que se vulneraría el derecho a la igualdad y a la asociación sindical. Las Recomendaciones esgrimidas por parte del Comité de Libertad Sindical, con base en los Convenios 87 y 98 de la OIT y aprobadas por el Consejo de Administración, han establecido que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse teniendo en cuenta que la organización sindical representa en la negociación a todos los trabajadores de la empresa. En ese sentido, en el presente documento abordaremos los principales fundamentos jurídicos nacionales e internacionales que rodean el fenómeno de la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas, para posteriormente esbozar un balance en torno a la cantidad de Pactos y Convenciones suscritos en el año 2016, analizar la dinámica de los Pactos en el año 2017 y proyectar algunas conclusiones al respecto

Área defensa de derechos laborales Escuela Nacional Sindical (2017). 

Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCEPTOS Y REQUISITOS DE PACTO COLECTIVO

CARACTERÍSTICAS DE PACTOS COLECTIVOS

LOS CONVENIOS COLECTIVOS COMO FUENTE DE LA RELACIÓN LABORAL