PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL
El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos
colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente
los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia
que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la
aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en
rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de
la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria
disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la
convención colectiva existente.
De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de
beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad
Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualquier
restricción, intromisión o intervención que implique la imposición de obstáculos en su
funcionamiento.
Como una alternativa ponderada para garantizar la libertad de los patronos para regular a
través de pactos colectivos las relaciones de trabajo y el derecho de asociación sindical, el
artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido que cuando el sindicato o
sindicatos agrupan más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no
puede suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes, al respecto la Corte
Constitucional ha establecido que la suscripción de pactos colectivos se encuentra limitada
por el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la Constitución, por tanto
la coexistencia de pactos y convenciones cuando en la empresa existe una organización
sindical minoritaria se encuentra permitida siempre y cuando el Pacto no establezca mejores condiciones laborales que la Convención ya que se vulneraría el derecho a la
igualdad y a la asociación sindical.
Las Recomendaciones esgrimidas por parte del Comité de Libertad Sindical, con base en
los Convenios 87 y 98 de la OIT y aprobadas por el Consejo de Administración, han
establecido que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con
trabajadores no sindicalizados no deberían producirse teniendo en cuenta que la
organización sindical representa en la negociación a todos los trabajadores de la empresa.
En ese sentido, en el presente documento abordaremos los principales fundamentos
jurídicos nacionales e internacionales que rodean el fenómeno de la coexistencia de Pactos
y Convenciones Colectivas, para posteriormente esbozar un balance en torno a la cantidad
de Pactos y Convenciones suscritos en el año 2016, analizar la dinámica de los Pactos en
el año 2017 y proyectar algunas conclusiones al respecto
Área defensa de derechos laborales Escuela Nacional Sindical (2017).
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