EL FUTURO DE LOS PACTOS COLECTIVOS CON EL TLC



María de La Luz Arbeláez 
Consultora laboral 

Todos hemos sido testigos de los cambios que viene implementado el Gobierno Nacional para ambientar la presentación del TLC ante el Congreso de los EE. UU. Dentro de las inquietudes del presidente Obama están: la violencia contra miembros de los sindicatos de trabajadores, un inadecuado esfuerzo por llevar a los victimarios a instancias de la justicia y una protección insuficiente de los derechos de los trabajadores en Colombia.
De allí surgió el compromiso de los Estados Unidos y Colombia para adoptar y mantener los cinco derechos fundamentales promovidos por la OIT para los trabajadores. Estos derechos fundamentales son:
1. La libertad de asociación. Derecho a formar y afiliarse a un sindicato.
2. Derecho a la negociación colectiva.
3. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
4. Abolición efectiva del trabajo infantil.
5. Eliminación de la discriminación laboral por motivos de sexo, raza u otros.

Esto implica el compromiso de mejorar las normas laborales y de cooperar en una amplia gama de asuntos, incluidas las relaciones laborales, la inspección del trabajo, las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo. Además, el compromiso de rendir cuentas sobre las obligaciones tanto laborales como comerciales, so pena de incurrir en sanciones comerciales y multas.

Estos son algunos de los puntos que hoy son una realidad:
1. Se amplió de manera importante el ámbito de aplicación del programa de protección de líderes sindicales para proveer de esta forma mayor protección no solo a directivos actuales sino a miembros de los sindicatos nacientes o a miembros ya retirados.
2. Agilizar las evaluaciones de riesgo para miembros de las centrales de trabajadores que han pedido protección y garantizar que en un futuro la Policía Nacional diligenciará todas las evaluaciones en un periodo máximo de 30 días.
3. Revisar el programa de reubicación y protección de maestros y colaborar con el gobierno de EE. UU. para asegurar que el programa los proteja de manera eficaz.
4. Promover una reforma al Código Penal con el fin de sancionar, con penas de hasta cinco años de prisión, acciones que impidan el derecho de asociación y negociación de los trabajadores, el otorgamiento de condiciones más favorables a trabajadores no sindicalizados a través de pactos colectivos y la intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado.
5. Varios compromisos de la fiscalía para mejorar la efectividad y oportunidad en la investigación de delitos contra trabajadores sindicalizados. Asignar 95 investigadores judiciales de tiempo completo que apoyen a los fiscales para hacer frente a la acumulación de casos y acelerar los procesos judiciales.
6. Desarrollar un plan para fortalecer la capacidad y el número de fiscales e investigadores judiciales de la Policía en oficinas regionales.
7. Acelerar la entrada en vigencia de disposiciones legales que incluyan multas significativas para prohibir el uso indebido de las cooperativas y otras formas de tercerización.
8. Expedición del decreto reglamentario de la Ley de Primer Empleo en el que, con relación a las cooperativas de trabajo asociado, se defina claramente: qué es una actividad misional permanente y qué es intermediación laboral. Fortalecer la labor de inspección del Ministerio de la Protección Social mediante la contratación de 480 nuevos inspectores de trabajo en cuatro años, incluyendo 100 nuevas contrataciones en 2011. Cien inspectores de trabajo estarán dedicados exclusivamente a las cooperativas.
9. Llevar a cabo un programa de divulgación con el fin de informar a los trabajadores sobre sus derechos y las medidas que tienen a su alcance para hacer cumplir los reconocimientos que ofrece de una relación laboral directa.
10. Adelantar una campaña informativa en medios de comunicación sobre los derechos de los trabajadores.
11. Solicitar la asesoría y asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para aplicar y hacer cumplir estas medidas.
El tema que nos ocupa es el de los pactos colectivos que parece ser uno de los temas principales dentro de los acuerdos anunciados por el Gobierno.
Veamos primero rápidamente como están concebidos los convenios colectivos en el panorama Latinoamericano. En Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela, los sindicatos negocian en nombre de los trabajadores, reconocimiento que se extiende expresamente a las federaciones en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, y a las confederaciones en Bolivia y Venezuela. No obstante, los trabajadores no sindicalizados pueden, celebrar convenios en Colombia y en Perú. En Venezuela, a falta de sindicato, en los convenios de empresa pueden negociar colectivamente los representantes expresamente elegidos por la mayoría de trabajadores.
Los tipos de “acuerdos colectivos” varían, y no únicamente en razón de la terminología. En Bolivia, Perú y Venezuela, solo existe un único tipo de convenio colectivo en la ley (llamado contrato, en Bolivia, y convención colectiva, en los otros dos países). La convención colectiva es aquella que se celebra entre uno o más empleadores, o una asociación o sindicato de empleadores y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores (en Perú se prevé que en caso de ausencia de estas, pueda celebrarse por representantes de los trabajadores interesados), con objeto de determinar las condiciones de trabajo o de reglamentarlas (Bolivia), de regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás aspectos de las relaciones laborales (Perú), o de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a las partes (Venezuela).

En Colombia, se regula la existencia de convenciones colectivas (celebradas entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para fijar condiciones de trabajo), pactos colectivos (convenios celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados) y contratos sindicales (uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o ejecución de una obra por medio de sus afiliados). En Ecuador, junto al contrato o pacto colectivo (celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones de empleadores y una o más asociaciones de trabajadores, a fin de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse los contratos individuales de trabajo) aparece el contrato colectivo obligatorio, es decir, el que en virtud de un decreto ejecutivo dictado de conformidad a la ley se aplica a todos los empleadores de una misma rama de industria y en una provincia determinada siempre que, originariamente, fuere celebrado por las dos terceras partes de los trabajadores de la respectiva industria.
La extensión de las convenciones colectivas a terceros se contempla en Colombia cuando los sindicatos agrupen más de dos tercios de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no es viable suscribir paralelamente un pacto colectivo. Venezuela es el único país en contemplar la adhesión respecto a los convenios de rama siempre que, no reuniéndose los requisitos para la extensión obligatoria, los trabajadores se adhirieran al convenio y así lo informen.

En Colombia se firmaron 207 pactos colectivos y 360 convenciones colectivas en el 2009. En las empresas colombianas la figura legal de pacto colectivo viene siendo un mecanismo importante, a través del cual los trabajadores no sindicalizados acuerdan con su empleador condiciones superiores.




http://legal.legis.com.co/document?obra=rlaboral&document=rlaboral_ac5cba2598b802e0e0430a01015102e0

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