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-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art  55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. - CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO . Decreto 2663 de 1950, Art 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. ARTÍCULO. PROHIBICIÓN . Adicionado por el art. 70, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes. -DECRETO 1429 DE 2010 y El artículo 481 del código sustantivo del trabajo ...

PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL

El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente. De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualqui...

DENUNCIAN QUE PACTOS COLECTIVOS SE USAN PARA DEBILITAR SINDICATOS

Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas  y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales. Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa. Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos , por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín,  “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo uti...